jueves, noviembre 21, 2024

Concejo Municipal

 

Emilio Soto Cornejo Jaime Pérez Ramírez  José Luis Belmar Villalón 

emilio.soto@munipumanque.cl jaime.perez@munipumanque.cl

jose.belmar@munipumanque.cl

 Sergio Duque Rebolledo Eduardo Silva Martínez  Luis Acevedo Parraguez
sergio.duque@munipumanquecl eduardo.silva@munipumanque.cl luis.acevedo@munipumanque.cl

 

¿Cuáles son las principales funciones del Concejo Municipal?
El Concejo debe normar, resolver, y fiscalizar.

Normar: a requerimiento del alcalde, el Concejo debe dar su acuerdo para:

  • Dictar las ordenanzas municipales y el reglamento que establecen la organización interna del municipio.
  • Aprobar el plan comunal de desarrollo, el presupuesto municipal y los de salud y educación, los programas de inversión, el plan regulador comunal y las políticas de recursos humanos, prestación de servicios municipales y de concesiones, permisos y licitaciones.
  • Resolver materias en que las leyes exigen acuerdo del concejo.

Fiscalizar:

  • La gestión del alcalde, especialmente para verificar que los actos municipales se hayan ajustado a las políticas, normas y acuerdos adoptados por el concejo.
  • El cumplimiento de los planes y programas de inversión municipal
  • La ejecución del presupuesto.

El concejo, por la mayoría de sus miembros, puede disponer la contratación de una auditoría externa que evalúe la ejecución presupuestaria y el estado de situación financiera del municipio.

¿Cuáles son las principales atribuciones de los concejales?

  • Elegir al alcalde, en caso de vacancia.
  • Pronunciarse sobre el plan comunal de desarrollo, el presupuesto municipal, y varias otras materias.
  • Fiscalizar el cumplimiento de los planes y programas de inversión municipal y la ejecución del presupuesto municipal, analizar el registro público mensual de gastos detallados que lleva la Dirección de Administración y Finanzas.
  • Fiscalizar las actuaciones del alcalde y formularle las observaciones que le merezcan
  • Recomendar al alcalde prioridades en la formulación y ejecución de proyectos específicos y medidas concretas de desarrollo comunal.
  • Solicitar informe a las empresas, corporaciones o fundaciones municipales, y a las entidades que reciban aportes o subvenciones de la municipalidad.
  • Fiscalizar las unidades y servicios municipales.
  • Supervisar el cumplimiento del plan comunal de desarrollo.

Entre otras atribuciones que menciona la Ley de Municipalidades.

¿Cómo funciona el Concejo?
El concejo puede reunirse en sesiones ordinarias y extraordinarias. Las sesiones ordinarias se efectúan a lo menos dos veces al mes, donde puede tratarse cualquier materia que sea de competencia del concejo.

Las sesiones extraordinarias son convocadas por el alcalde o por un tercio, a lo menos, de los concejales en ejercicio. En estas sesiones sólo pueden tratarse aquellas materias indicadas en la convocatoria.

Las sesiones son públicas, a menos que dos tercios de los concejales presentes acuerden que determinadas sesiones sean secretas.