jueves, noviembre 21, 2024

Juzgado de Policía Local

¿Cuáles son las cuatro causales para excusarse de

votar?

Las únicas personas que se pueden excusar de no votar en el
Plebiscito de Salida del 4 de septiembre de 2022 son las que
se encuentren en alguno de los siguientes casos:
— Enfermedad, la que se debe demostrar con el
respectivo certificado expedido por un médico.

— Ausencia del país. ( Fotocopia pasaporte, pasaje
aéreo).

— Encontrarse el día de la elección en un lugar a
más de 200 kilómetros del domicilio electoral. En
este caso, debe presentarse una constancia ante
Carabineros el día de la elección.

 Otro impedimento grave, debidamente
comprobado ante el juez competente, quien
revisará la prueba de acuerdo con las reglas de
la sana crítica. Debe presentar documentación
que acredite lo expuesto.

¿Cómo excusarme de votar?

Quien no haya asistido a votar, deberá esperar la citación que
le efectuara el Juzgado de Policia Local, una vez que el
Servicio Electoral realice la respectiva denuncia en forma
posterior al Plebiscito de Salida.

La persona denunciada deberá asistir personalmente el
día y hora en que sea citado con todos los documentos que
acreditan el motivo por el cual no pudo votar, la notificación
llegará al domicilio electoral que se encuentre registrado en el
Servicio Electoral.

El Juzgado de Policía Local es un órgano jurisdiccional al cual le competen todas aquellas materias a que se refiere la Ley Nº 15.231 en la comuna.
La función del Juzgado es administrar justicia dentro de la comuna en todas las materias en que la ley le ha dado competencia. Algunas de estas son:


Infracciones de:
• Ordenanzas
• Reglamentos
• Decretos Alcaldicios

Infracciones de tránsito y transporte:
• Accidentes de tránsito (salvo con lesiones graves y muerte)
• Partes empadronados
• Licencias vencidas

Otras infracciones tales como:

  • Rentas Municipales
  • Ley General de Urbanismo y Construcciones
  • Ley de Protección a los Consumidores
  • Ley de Condominio
  • Ley de Elecciones
  • Vías Concesionadas
  • Ley de Alcoholes
  • Ley de Calificación Cinematográfica
  • Pavimentación
  • Pesca y Caza
  • Vigilantes Privados

El Juzgado de Policía Local está a cargo del Juez Letrado Luis Rodrigo San Martín Saldaña, y su secretaria es Claudia Argomedo González.

Según lo dispuesto por la Ilustrísima Corte de Apelaciones de Rancagua, el horario de funcionamiento del Juzgado de Policía Local es:

Lunes a jueves: 09:00 hrs. a 13:00 hrs. y 15:00 hrs. a 17:00 hrs.

Viernes: 09:00 hrs a 14:30 hrs.

Las audiencias presenciales con el Juez, mientras dura la contingencia sanitaria, son los martes de 09:00 a 12:00 horas.

 

Ley 21.377

Modifica la Ley 18.290 de tránsito de uso de telefonía móvil o artefacto electrónico o digital durante la conducción

 

Procedimiento ante el Juzgado de Policía Local

 

En caso de una infracción de tránsito (Parte de Carabineros)

La Ley le otorga al infractor la posibilidad de comparecer al Juzgado dentro de los cinco días siguientes a que le cursaron la multa, y solicitar con la secretaria del Tribunal el descuento del 25% de la multa para de esa manera terminar de inmediato el proceso.

En caso de no utilizar el procedimiento anterior, el infractor deberá comparecer a la audiencia para el día y la hora que se indica en el respectivo parte. En dicha audiencia podrá efectuar sus descargos ante el Juez, acompañando todos los medios de prueba que permitan establecer su inocencia o aminorar su responsabilidad en la infracción denunciada (hoja de vida del conductor). En la instancia, el Juez podrá fijar una nueva audiencia para escuchar a los testigos o efectuar las pruebas tendientes a establecer la veracidad de los descargos del infractor. Una vez escuchado el infractor, el Juez resolverá respecto a la infracción.

En caso de un denuncio por daños en choque

Los conductores serán citados al Juzgado de Policía Local, para los efectos de rendir declaración indagatoria respecto a los hechos que fueron denunciados por Carabineros o un particular.

Luego los conductores serán citados a una nueva audiencia, para un día y hora determinada, en la que con la parte que asista se llevará a efecto el comparendo de conciliación y prueba. En dicha audiencia el Tribunal escuchará a los testigos y recibirá los diferentes medios de prueba que los conductores acompañen en aquel momento.

Si alguna de las partes quiere presentar testigo deberá acompañar una lista con el nombre completo, actividad y domicilio de los testigos antes de las 12:00 horas del día hábil anterior al de la audiencia, de lo contrario, no se recepcionará prueba de testigos.

En caso de que alguno de los participantes en el accidente quiere cobrar los daños sufridos por alguno de los vehículos involucrados y cuya cuantía exceda las 2 Unidades Tributarias Mensuales (UTM), deberá hacerlo por medio de abogado habilitado para el ejercicio de la profesión.

El comparendo se realiza con las partes que asistan, el día y hora que el Tribunal fijó para su celebración.

 En Pumanque, el Juzgado de Policía Local se encuentra emplazado en el edificio Consistorial de la Municipalidad de Pumanque, ubicada en calle Luis Antonio Baraona 120.

Teléfono 72-2605260

Email  jplpumanque@gmail.com  / jpl@munipumanque.cl